«El organismo emitió un oficio a comienzos de julio que precisa el tema. En la industria aseguran que se trata de un cambio de criterio por parte de Impuestos Internos.

La consulta de un asegurado al Servicio de Impuestos Internos (SII) generó un antes y un después para la industria de los seguros de vida con ahorro. El pasado 6 de julio, el SII emitió un oficio en el que precisa “sobre la situación tributaria de un contrato de seguro de vida individual con ahorro (…) al adicionar rentabilidad a las primas pagadas”.

El documento fue tomado con sorpresa por la industria aseguradora, donde indican que la determinación del organismo recaudador implicaría un cambio de criterio en su actuar, ya que por primera vez estableció el pago de impuestos para el retiro de dinero de seguros de vida con ahorro. Además, según comentan, el Servicio no emitió una circular previa a la comunicación del nuevo estándar, como suele hacerlo antes de implementar un cambio de criterio.

Según comentan compañías del sector, el oficio se traducirá en que quienes hagan retiros parciales de sus seguros de vida con ahorro, o quienes cobren, como herencia, la totalidad de ellos, deberán pagar impuestos, aunque aún no han podido cuantificar el alcance pues no afecta a todas las pólizas.

El oficio precisa que “el inciso 1°, del N° 3, del artículo 17 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta), declara liberadas de impuesto las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación”.

Considerando lo anterior, además de precisiones realizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al SII, el organismo presidido por Fernando Barraza señala que en el caso de indemnizaciones pagadas al beneficiario designado, tras la muerte del asegurado, ésta se regirá por el inciso 1°, del N° 3, del artículo 17 de la LIR.

Ahora bien, cuando se pacte en favor de un tercero beneficiario un valor rescatable a todo evento correspondiente a los montos ahorrados e invertidos por el asegurado, sea en caso de muerte o sobrevivencia de éste, se trata de la disposición gratuita de bienes a favor de terceros, que cae dentro del concepto amplio de donación contemplado por la Ley”, precisa el documento.

Sin embargo, respecto de los rescates y retiros que el asegurado puede efectuar con cargo al monto ahorrado, durante la vigencia del contrato o a su término, implica que “la liberación de impuestos que contempla el N° 3, del artículo 17 de la LIR, no resulta aplicable a otras rentas distintas al pago de una indemnización establecida en un seguro de vida por causa de fallecimiento del asegurado; por lo que si dichas cantidades corresponden a rentas retiradas o rescatadas por el asegurado, que tengan su fuente en el rendimiento o utilidad de instrumentos o activos vinculados a la póliza, sea que se paguen mediante retiros totales o parciales durante la vigencia del contrato o a través de pagos que se hagan al asegurado si éste sobrevive a la fecha de su vencimiento, dichas sumas corresponden a rentas gravadas”.

Por otra parte, en lo referido a la aplicación de la ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), el organismo comenta que el artículo 20 de dicha ley no afectará, entre otros, a los seguros de vida; sin embargo, “por tratarse de un beneficio tributario, este artículo debe interpretarse en los términos establecidos por la misma, y por lo tanto sólo alcanza a los pagos que califiquen como sumas indemnizatorias establecidas en seguros de vida”.

En esa línea, el oficio precisa que a juicio del Servicio “cuando se pacte un valor rescatable en caso de muerte del asegurado o en caso de su sobrevivencia, que es transferido al beneficiario, y que corresponde a todo evento y como mínimo a los montos ahorrados e invertidos por el asegurado, ello, tal como ya se indicó, se trata de la disposición gratuita de bienes a favor de terceros, que cae dentro del concepto amplio de donación contemplado por la Ley, y en consecuencia se encuentra gravado con el impuesto establecido por el citado texto legal”.

Con todo, desde la asociación de asegruadoras declinaron referirse al tema. Eso sí, en la industria comentan que estarían haciendo gestiones con el SII. Entre las compañías, en tanto, aún se encuentran estudiando el oficio junto a sus abogados.»

Fuente: Pulso, 26/07/2017 (enlace), por B. Sifon y M. Villena.