«Los chilenos están frente a distintas fuentes de riesgo de manera diaria y la contratación de una póliza puede ser un gran alivio en casos de accidentes.

Existen 63 millones de seguros contratados en el país. Esto deja un promedio de 3,4 pólizas contratadas por usuarios. Los seguros pueden cubrir a quienes viajan y sus inmuebles que quedan.

Los seguros permiten, a quienes los contratan, poder financiar pagos asistenciales en caso de siniestros. Se contraen porque las personas están expuestas constantemente a distintos factores de riesgo y que en ocasiones les impiden cumplir ciertos tipos de deudas. Es en estos casos que hacer efectivo un seguro permite solventar estos compromisos.

Al momento de contratar una póliza de seguro es necesario poner atención en (1) las condiciones de la póliza, (2) los requerimientos de lo que se quiere proteger, y (3) el riesgo que se pretende cubrir con el seguro.

El pago mensual (prima) permite proteger el futuro del contratante al asegurarle condiciones económicas para afrontar accidentes, o entregar ayuda a sus sobrevivientes, según la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Algunos, como los seguros de autos o incendios (en el caso de bienes hipotecados) son de carácter obligatorio, por lo que es recomendable estar informado sobre las prestaciones.

Estos son algunos de los seguros que se pueden contratar en el país:

  • Seguro de asistencia de viajes
    Entregan cobertura médica fuera del país. También pueden reembolsar en caso de cancelación el viaje.  Ayuda jurídica en el extranjero si se presentan problemas legales. Asistencia en caso de robo o extravío de maletas.
  • Seguro de Vida
    Otorga una indemnización a los beneficiarios designados pertinentes, en caso de deceso del asegurado por una causa cubierta en la póliza.
  • Seguro de Salud
    Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros incurridos por el asegurado, si éste o sus beneficiarios requieren tratamiento médico o consecuencia de una enfermedad o accidente. Suelen contratarse para dar cobertura a las prestaciones que quedan fuera del plan de salud.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
    Es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.
  • Seguro de Incendio asociado a créditos hipotecarios y sus adicionales
    Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, riesgos de la naturaleza, etc. Este seguro es de tipo obligatorio.
  • Seguro de Desgravamen por muerte e invalidez asociado a créditos hipotecarios
    Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3, que cubrirá el mismo saldo. Esto permite que las deudas contratadas por el asegurado no afecten a sus familiares sobrevivientes, siendo éstas cubiertas por el monto  indicado en el seguro.
  • Seguro de Incendio para bienes inmuebles
    Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.
  • Seguro para vehículos motorizados
    Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente, la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.
  • Seguro contra robo
    Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción de cosas, mediante la comisión de un delito u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.
  • Seguro de Cesantía
    Paga al acreedor beneficiario, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria.
  • Seguro de Escolaridad
    En caso de fallecimiento del apoderado económico, paga un monto único o una renta educacional a cada hijo sobreviviente que se encuentre estudiando en cursos regulares en un establecimiento educacional autorizado por el Estado para impartir educación.
  • Seguro de Responsabilidad Civil
    Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la póliza.»

Fuente: La Nación, 02/01/2018 (enlace).

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