«Subdirector de Fiscalización del organismo asegura que es responsabilidad de las compañías informar de las operaciones en la declaración jurada de la renta.

Los retiros realizados de los seguros de vida con ahorro y que hayan generado utilidades deben pagar impuestos. Esa es la principal conclusión del oficio emanado del Servicio de Impuestos Internos (SII) a comienzos de julio, y que hoy tiene a la industria de las aseguradoras analizando en profundidad los alcances.

Incluso, pese a que el oficio es del 6 de julio y que la asociación de aseguradores llevaría un tiempo realizando gestiones con el SII para comprender sus alcances, ayer (26/07/2017) a las 17 horas los ejecutivos de la industria se reunieron de manera especial para analizar el tema.

Sin embargo en el organismo recaudador son tajantes: “no hay un cambio de criterio”, e incluso comentan que lo que pudo haber pasado es un mal entendimiento de la norma por parte de la industria.

“La jurisprudencia sobre la tributación de seguros debe tener más de 30 años”, comenta el subdirector de fiscalización del SII, Victor Villalón. De todas formas, reconoce que el desconocimiento por parte de la industria es un tema que “debemos trabajar”.

En esa línea, compara esta fiscalización con la realizada a los pactos de retro compra: “Ya nos pasó el año ante pasado con los pactos de retro compra que en la práctica funcionan de manera muy similar, con una inversión y una rentabilidad a cambio. En este caso, las empresas financieras involucradas estaban convencidas de que ese diferencial que se producía no era tributable y no habíamos hecho un pronunciamiento específico sobre los pactos de retro compra, pero quedaba en evidencia de que ahí hay una ganancia”.

Por eso, cree que “en este caso pareciera que está ocurriendo algo parecido y nosotros tenemos que trabajar en eso para fortalecer el entendimiento”.

Pero no sólo los retiros parciales deben pagar impuestos. Sino que en algunos casos, los seguros de vida con ahorro que tienen a un tercero como beneficiario también estarían afectos y pese a que aquí tampoco habría un cambio de criterio, Villalón entiende que pudo haber llamado la atención en la industria.

En esa línea, comenta que este tipo de operaciones están siendo fiscalizadas en el marco de grupos de trabajo de la OCDE, que también ha considerado los derivados y los ya mencionados pactos de retro compras.

“Primero aplicamos este modelo preventivo y tratamos de ver las causas por las cuales no se está cumpliendo. A veces se debe más que nada a desconocimiento o a una interpretación diferente a la que estima el servicio, entonces se abren las fiscalizaciones y establecen las diferencias de impuesto que correspondan”, puntualiza.

Si habrá o no una fiscalización especial tras este oficio, añade que es materia del interés del Servicio mirar el sector de instrumentos financieros, pero que no se iniciará una fiscalización masiva, sino que una evaluación de casos particulares.

Con todo, el subdirector de fiscalización del SII precisa que es responsabilidad de las compañías informar estas operaciones -tanto en el caso de que el seguro sea cobrado como herencia, como en los retiros parciales- en la declaración jurada de la renta, para que luego sean consideradas en la propuesta de declaración de renta que propone el Servicio.

Precisamente por eso comenta que es complejo determinar cuánto podría ser la recaudación por este concepto: “como existe la noción o entendimiento de que son operaciones que no debieran pagar impuestos las empresas no las informan en las declaraciones juradas, entonces en la medida que no nos informen eso no estamos en condiciones de hacer una estimación. Lo que sí estamos haciendo ahora es aclarar que en la operación renta sí tienen que informarnos este tipo de operaciones”, sentencia.»

Fuente: Pulso, 27/07/2017 (enlace), por Bárbara Sifón A.